LEY 1014 DE 2006 (Enero 26)
De fomento a la cultura del emprendimiento.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
CAPITULO I
Disposiciones generales
1. Artículo 1°. Definiciones
a) Cultura: Conjunto de valores, creencias, ideologías, hábitos,
costumbres y normas, que comparten los individuos en la organización
y que surgen de la interrelación social, los cuales generan patrones
de comportamiento colectivos que establece una identidad entre sus miembros
y los identifica de otra organización;
b) Emprendedor: Es una persona con capacidad de innovar; entendida esta
como la capacidad de generar bienes y servicios de una forma creativa,
metódica, ética, responsable y efectiva;
c) Emprendimiento: Una manera de pensar y actuar orientada hacia la creación
de riqueza. Es una forma de pensar, razonar y actuar centrada en las oportunidades,
planteada con visión global y llevada a acabo mediante un liderazgo
equilibrado y la gestión de un riesgo calculado, su resultado es
la creación de valor que beneficia a la empresa, la economía
y la sociedad;
d) Empresarialidad: Despliegue de la capacidad creativa de la persona
sobre la realidad que le rodea. Es la capacidad que posee todo ser humano
para percibir e interrelacionarse con su entorno, mediando para ello las
competencias empresariales;
e) Formación para el emprendimiento. La formación para el
emprendimiento busca el desarrollo de la cultura del emprendimiento con
acciones que buscan entre otros la formación en competencias básicas,
competencias laborales, competencias ciudadanas y competencias empresariales
dentro del sistema educativo formal y no formal y su articulación
con el sector productivo;
f) Planes de Negocios. Es un documento escrito que define claramente los
objetivos de un negocio y describe los métodos que van a emplearse
para alcanzar los objetivos.
La educación debe incorporar, en su formación teórica
y práctica, lo más avanzado de la ciencia y de la técnica,
para que el estudiante esté en capacidad de crear su propia empresa,
adaptarse a las nuevas tecnologías y al avance de la ciencia, de
igual manera debe actuar como emprendedor desde su puesto de trabajo.
Artículo 2°. Objeto de la ley. La presente ley tiene por objeto:
a) Promover el espíritu emprendedor en todos los estamentos educativos
del país, en el cual se propenda y trabaje conjuntamente sobre
los principios y valores que establece la Constitución y los establecidos
en la presente ley;
b) Disponer de un conjunto de principios normativos que sienten las bases
para una política de Estado y un marco jurídico e institucional,
que promuevan el emprendimiento y la creación de empresas;
c) Crear un marco interinstitucional que permita fomentar y desarrollar
la cultura del emprendimiento y la creación de empresas;
d) Establecer mecanismos para el desarrollo de la cultura empresarial
y el emprendimiento a través del fortalecimiento de un sistema
público y la creación de una red de instrumentos de fomento
productivo;
e) Crear un vínculo del sistema educativo y sistema productivo
nacional mediante la formación en competencias básicas,
competencias laborales, competencias ciudadanas y competencias empresariales
a través de una cátedra transversal de emprendimiento; entendiéndose
como tal, la acción formativa desarrollada en la totalidad de los
programas de una institución educativa en los niveles de educación
preescolar, educación básica, educación básica
primaria, educación básica secundaria, y la educación
media, a fin de desarrollar la cultura de emprendimiento;
f) Inducir el establecimiento de mejores condiciones de entorno institucional
para la creación y operación de nuevas empresas;
g) Propender por el desarrollo productivo de las micro y pequeñas
empresas innovadoras, generando para ellas condiciones de competencia
en igualdad de oportunidades, expandiendo la base productiva y su capacidad
emprendedora, para así liberar las potencialidades creativas de
generar trabajo de mejor calidad, de aportar al sostenimiento de las fuentes
productivas y a un desarrollo territorial más equilibrado y autónomo;
h) Promover y direccionar el desarrollo económico del país
impulsando la actividad productiva a través de procesos de creación
de empresas competentes, articuladas con las cadenas y clusters productivos
reales relevantes para la región y con un alto nivel de planeación
y visión a largo plazo;
i) Fortalecer los procesos empresariales que contribuyan al desarrollo
local, regional y territorial;
j) Buscar a través de las redes para el emprendimiento, el acompañamiento
y sostenibilidad de las nuevas empresas en un ambiente seguro, controlado
e innovador.
Artículo 3°. Principios generales. Los principios por los cuales
se regirá toda actividad de emprendimiento son los siguientes:
a) Formación integral en aspectos y valores como desarrollo del
ser humano y su comunidad, autoestima, autonomía, sentido de pertenencia
a la comunidad, trabajo en equipo, solidaridad, asociatividad y desarrollo
del gusto por la innovación y estímulo a la investigación
y aprendizaje permanente;
b) Fortalecimiento de procesos de trabajo asociativo y en equipo en torno
a proyectos productivos con responsabilidad social;
c) Reconocimiento de la conciencia, el derecho y la responsabilidad del
desarrollo de las personas como individuos y como integrantes de una comunidad;
d) Apoyo a procesos de emprendimiento sostenibles desde la perspectiva
social, cultural, ambiental y regional.
Artículo 4°. Obligaciones del Estado. Son obligaciones del
Estado para garantizar la eficacia y desarrollo de esta ley, las siguientes:
1. Promover en todas las entidades educativas formales y no formales,
el vínculo entre el sistema educativo y el sistema productivo para
estimular la eficiencia y la calidad de los servicios de capacitación.
2. Buscar la asignación de recursos públicos para el apoyo
a redes de emprendimiento debidamente registradas en el Ministerio de
Comercio, Industria y Turismo.
3. Buscar la asignación de recursos públicos periódicos
para el apoyo y sostenibilidad de las redes de emprendimiento debidamente
registradas en el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
4. Buscar acuerdos con las entidades financieras para hacer que los planes
de negocios de los nuevos empresarios sirvan como garantía para
el otorgamiento de créditos.
5. Establecer acuerdos con las entidades financieras para hacer que los
planes de negocios de los nuevos empresarios sirvan como garantía
para el otorgamiento de crédito, con el aval, respaldo y compromiso
de seguimiento de cualquiera de los miembros que conforman la Red Nacional
para el Emprendimiento.
6. Generar condiciones para que en las regiones surjan fondos de inversionistas
ángeles, fondos de capital semilla y fondos de capital de riesgo
para el apoyo a las nuevas empresas.
CAPITULO II
Marco Institucional
Artículo 5°. Red Nacional para el Emprendimiento. La Red Nacional
para el Emprendimiento, adscrita al Ministerio de Comercio, Industria
y Turismo, o quien haga sus veces, estará integrada por delegados
de las siguientes entidades e instituciones:
1. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo quien lo presidirá.
2. Ministerio de Educación Nacional.
3. Ministerio de la Protección Social.
4. La Dirección General del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena.
5. Departamento Nacional de Planeación.
6. Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología
“Francisco José de Caldas”, Colciencias.
7. Programa Presidencial Colombia Joven.
8. Tres representantes de las Instituciones de Educación Superior,
designados por sus correspondientes asociaciones: Universidades (Ascun),
Instituciones Tecnológicas (Aciet) e Instituciones Técnicas
Profesionales (Acicapi) o quien haga sus veces.
9. Asociación Colombiana de Pequeñas y Medianas Empresas,
Acopi.
10. Federación Nacional de Comerciantes, Fenalco.
11. Un representante de la Banca de Desarrollo y Microcrédito.
12. Un representante de las Asociaciones de Jóvenes Empresarios,
designado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
13. Un representante de las Cajas de Compensación Familiar.
14. Un representante de las Fundaciones dedicadas al emprendimiento.
15. Un representante de las incubadoras de empresas del país del
representante legal de la Institución o gremio sectorial que representa
y deberán ejercer funciones relacionadas con el objeto de esta
ley.
Parágrafo 2°. El Gobierno Nacional, podrá una vez se
encuentre en funcionamiento y debidamente reglamentada “la Red para
el Emprendimiento”, crear una institución de carácter
mixto del orden nacional, que en coordinación con las entidades
públicas y privadas adscritas, desarrollen plenamente los objetivos
y funciones establecidas en los artículos 7° y 8° de esta
ley respectivamente.
Artículo 6°. Red Regional para el Emprendimiento. La Red Regional
para el Emprendimiento, adscrita a la Gobernación Departamental,
o quien haga sus veces, estará integrada por delegados de las siguientes
entidades e instituciones:
1. Gobernación Departamental quien lo presidirá.
2. Dirección Regional del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena.
3. Cámara de Comercio de la ciudad capital.
4. Alcaldía de la ciudad capital y un representante de los alcaldes
de los demás municipios designados entre ellos mismos.
5. Un representante de las oficinas departamentales de juventud.
6. Un representante de las Instituciones de Educación Superior
de la región designado por el Centro Regional de Educación
Superior, CRES.
7. Un representante de las Cajas de Compensación familiar del departamento.
8. Un representante de las Asociaciones de Jóvenes Empresarios,
con presencia en la región.
9. Un representante de la Banca de Desarrollo y microcrédito con
presencia en la región.
10. Un representante de los gremios con presencia en la región.
11. Un representante de las incubadoras de empresas con presencia en la
región.
Parágrafo. Los delegados deberán ser permanentes mediante
delegación formal del representante legal de la Institución,
o gremio sectorial que representa y deberán ejercer funciones relacionadas
con el objeto de esta ley.
Artículo 7°. Objeto de las redes para el emprendimiento. Las
redes de emprendimiento se crean con el objeto de:
a) Establecer políticas y directrices orientadas al fomento de
la cultura para el emprendimiento;
b) Formular un plan estratégico nacional para el desarrollo integral
de la cultura para el emprendimiento;
c) Conformar las mesas de trabajo de acuerdo al artículo 10 de
esta ley;
d) Ser articuladoras de organizaciones que apoyan a cciones de emprendimientos
innovadores y generadores de empleo en el país;
e) Desarrollar acciones conjuntas entre diversas organizaciones que permitan
aprovechar sinergias y potenciar esfuerzos para impulsar emprendimientos
empresariales;
f) Las demás que consideren necesarias para su buen funcionamiento.
Artículo 8°. Funciones de las Redes para el Emprendimiento.
Las Redes para el Emprendimiento tendrán las siguientes funciones:
a) Conformar el observatorio permanente de procesos de emprendimiento
y creación de empresas “SISEA empresa”, el cual servirá
como sistema de seguimiento y apoyo empresarial;
b) Proponer la inclusión de planes, programas y proyectos de desarrollo
relacionados con el emprendimiento;
c) Ordenar e informar la oferta pública y privada de servicios
de emprendimiento aprovechando los recursos tecnológicos con los
que ya cuentan las entidades integrantes de la red;
d) Proponer instrumentos para evaluar la calidad de los programas orientados
al fomento del emprendimiento y la cultura empresarial, en la educación
formal y no formal;
e) Articular los esfuerzos nacionales y regionales hacia eventos que fomenten
el emprendimiento y la actividad emprendedora y faciliten el crecimiento
de proyectos productivos;
f) Establecer pautas para facilitar la reducción de costos y trámites
relacionados con la formalización de emprendimientos (marcas, patentes,
registros Invima, sanitarios, entre otros);
g) Propiciar la creación de redes de contacto entre inversionistas,
emprendedores e instituciones afines con el fin de desarrollar proyectos
productivos;
h) Proponer instrumentos que permitan estandarizar la información
y requisitos exigidos para acceder a recursos de cofinanciación
en entidades gubernamentales;
i) Estandarizar criterios de calidad para el desarrollo de procesos y
procedimientos en todas las fases del emprendimiento empresarial;
j) Emitir avales a los planes de negocios que concursen para la obtención
de recursos del Estado, a través de alguna de las entidades integrantes
de la red.
Artículo 9°. Secretaría Técnica. La Secretaría
Técnica será el instrumento operativo de las redes de emprendimiento
encargada de coordinar todas las acciones de tipo administrativo, y deberá
cumplir entre otras con las siguientes funciones:
1. Planear y acompañar la implementación de la estrategia
prevista para el desarrollo del emprendimiento.
2. Present ar informes mensuales a los integrantes de la red sobre las
acciones y programas realizados en torno al emprendimiento.
3. Impulsar el desarrollo de las funciones asignadas a la red.
4. Promover el desarrollo de diagnósticos y estudios sobre el Emprendimiento.
5. Monitorear indicadores de gestión sobre el desarrollo de la
actividad emprendedora en la región.
6. Las demás asignadas por la red.
Parágrafo. La Secretaría Técnica de cada red se encargará
de su propia financiación, organización e instrumentación
de sus respectivas sedes.
Artículo 10. Mesas de trabajo de la red de emprendimiento. Las
mesas de trabajo son un espacio de discusión y análisis
para que todas las instituciones que conforman la Red, se sientan partícipes
y logren desarrollar acciones con base en los lineamientos contemplados
por las mismas. Podrán convertirse en interlocutores válidos
de las instituciones responsables de la operación.
Artículo 11. Objeto de las mesas de trabajo. Las mesas de trabajo
conformadas por las redes de emprendimiento tendrán el siguiente
objeto:
1. Sensibilización: Trabajar en el diseño y ejecución
de un discurso unificado, orientado a motivar a la gente para que se involucre
en el emprendimiento. Lograr masificación del mensaje con una utilización
más eficiente de los recursos.
2. Formación: Unificar criterios de formación. Formar Formadores.
Extender la Formación a colegios públicos y privados.
3. Preincubación: (Planes de Negocio): Identificar Oportunidades
de Negocio y proponer una metodología de Plan de Negocios orientado
a simplificar procesos en la región y adecuarlos a la toma de decisiones
de inversionistas y del sector financiero.
4. Financiación: Impulsar y recoger en un sistema las fuentes de
recursos financieros para los emprendimientos que se desarrollan en la
región, permitiendo pasar de los estudios de factibilidad a empresas
del sector real. Además deben proponer nuevos mecanismos viables
de estructuración financiera (capital semilla, capital de riesgo,
préstamos, financiación e inversionistas) a nivel nacional
e internacional.
5. Creación de Empresas: La iniciación de operaciones de
las empresas para que alcancen su maduración en el corto plazo
y se garantice su autosostenibilidad. Buscar mecanismos para resolver
problemas de comercialización e incentivar la investigación
de nuevos mercados y nuevos productos.
6. Capacitación Empresarial y Sostenibilidad: Diseñar y
dinamizar un modelo que diagnostique la gestión de las empresas
(mercados, finanzas, técnicos, etc.) y faciliten planes de acción
que permitan el mejoramiento continuo de las mismas y su sostenibilidad
en el largo plazo.
7. Sistemas de Información: Articular y estructurar toda la información
generada en las Mesas de Trabajo en un Sistema de Información,
facilitando la labor de las instituciones participantes de la Red y en
beneficio de los emprendedores, proporcionando información sobre
costos y tiempos de los procesos de emprendimiento por entidad oferente.
Esta información será un insumo para los programas de formación
de emprendedores.
Parágrafo. Las redes, podrán de acuerdo con su dinámica
de trabajo establecer parámetros distintos en cada región
e implementar nuevas mesas de trabajo de acuerdo con sus necesidades.
CAPITULO III
Fomento de la cultura del emprendimiento
Artículo 12. Objetivos específicos de la formación
para el emprendimiento. Son objetivos específicos de la formación
para el emprendimiento:
a) Lograr el desarrollo de personas integrales en sus aspectos personales,
cívicos, sociales y como seres productivos;
b) Contribuir al mejoramiento de las capacidades, habilidades y destrezas
en las personas, que les permitan emprender iniciativas para la generación
de ingresos por cuenta propia;
c) Promover alternativas que permitan el acercamiento de las instituciones
educativas al mundo productivo;
d) Fomentar la cultura de la cooperación y el ahorro así
como orientar sobre las distintas formas de asociatividad.
Artículo 13. Enseñanza obligatoria. En todos los establecimientos
oficiales o privados que ofrezcan educación formal es obligatorio
en los niveles de la educación preescolar, educación básica,
educación básica primaria, educación básica
secundaria, y la educación media, cumplir con:
1. Definición de un área específica de formación
para el emprendimiento y la generación de empresas, la cual debe
incorporarse al currículo y desarrollarse a través de todo
el plan de estudios.
2. Transmitir en todos los niveles escolares conocimiento, formar actitud
favorable al emprendimiento, la innovación y la creatividad y desarrollar
competencias para generar empresas.
3. Diseñar y divulgar módulos específicos sobre temas
empresariales denominados “Cátedra Empresarial” que
constituyan un soporte fundamental de los programas educativos de la enseñanza
preescolar, educación básica, educación básica
primaria, educación básica secundaria, y la educación
media, con el fin de capacitar al estudiante en el desarrollo de capacidades
emprendedoras para generar empresas con una visión clara de su
entorno que le permita asumir retos y responsabilidades.
4. Promover actividades como ferias empresariales, foros, seminarios,
macrorruedas de negocios, concursos y demás actividades orientadas
a la promoción de la cultura para el emprendimiento de acuerdo
a los parámetros establecidos en esta ley y con el apoyo de las
Asociaciones de Padres de Familia.
Parágrafo. Para cumplir con lo establecido en este artículo,
las entidades educativas de educación básica primaria, básica
secundaria y media vocacional acreditadas ante el M inisterio de Educación
Nacional, deberán armonizar los Proyectos Educativos Institucionales
(PEI) pertinentes de acuerdo con lo establecido en la Ley 115 General
de Educación.
Artículo 14. Sistema de información y orientación
profesional. El Ministerio de Educación Nacional en coordinación
con el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior,
Icfes, el Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, el Instituto Colombiano
para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología, Colciencias,
y el sector productivo, establecerá en un plazo máximo de
(1) un año, un Sistema de Información y Orientación
Profesional, Ocupacional e investigativa, que contribuya a la racionalización
en la formación del recurso humano, según los requerimientos
del desarrollo nacional y regional.
Artículo 15. Formación de formadores. El Servicio Nacional
de Aprendizaje, Sena, coordinará a través de las redes para
el Emprendimiento y del Fondo Emprender y sus entidades adscritas, planes
y programas para la formación de formadores orientados al desarrollo
de la cultura para el emprendimiento de acuerdo con los principios establecidos
en esta ley.
Artículo 16. Opción para trabajo de grado. Las universidades
públicas y privadas y los centros de formación técnica
y tecnológica oficialmente reconocidos, podrán establecer
sin perjuicio de su régimen de autonomía, la alternativa
del desarrollo de planes de negocios de conformidad con los principios
establecidos en esta ley, en reemplazo de los trabajos de grado.
Artículo 17. Voluntariado Empresarial. Las Cámaras de Comercio
y los gremios empresariales podrán generar espacios para constituir
el voluntariado empresarial con sus asociados con el objeto de que sean
mentores y realicen acompañamiento en procesos de creación
de empresas.
Artículo 18. Actividades de Promoción. Con el fin de promover
la cultura del emprendimiento y las nuevas iniciativas de negocios, el
Gobierno Nacional a través del Ministerio de Comercio, Industria
y Turismo, el Programa Presidencial Colombia Joven y el Servicio Nacional
de Aprendizaje, Sena, darán prioridad a las siguientes actividades:
1. Feria de trabajo juvenil: Componente comercial y académico.
2. Macrorrueda de negocios para nuevos empresarios: Contactos entre oferentes
y demandantes.
3. Macrorruedas de inversión para nuevos empresarios: Contactos
entre proponentes e inversionistas y sistema financiero.
4. Concursos dirigidos a emprendedores sociales y de negocio (Ventures).
5. Concursos para facilitar el acceso al crédito o a fondos de
capital semilla a aquellos proyectos sobresalientes.
6. Programas de cofinanciación para apoyo a programas de las unidades
de emprendimiento y entidades de apoyo a la creación de empresas:
Apoyo financiero para el desarrollo de programas de formación,
promoción, asistencia técnica y asesoría, que ejecuten
las Fundaciones, Cámaras de Comercio, Universidades, incubadoras
de empresas y ONG.
Parágrafo. Recursos. El Gobierno Nacional a través de las
distintas entidades, las gobernaciones, las Alcaldías Municipales
y Distritales, y las Areas Metropolita nas, podrán presupuestar
y destinar anualmente, los recursos necesarios para la realización
de las actividades de promoción y de apoyo al emprendimiento de
nuevas empresas innovadoras.
Los recursos destinados por el municipio o distrito podrán incluir
la promoción, organización y evaluación de las actividades,
previa inclusión y aprobación en los Planes de Desarrollo.
Artículo 19. Beneficios por vínculo de emprendedores a las
Redes de Emprendimiento. Quienes se vinculen con proyectos de emprendimiento
a través de la red nacional o regional de emprendimiento, tendrán
como incentivo la prelación para acceder a programas presenciales
y virtuales de formación ocupacional impartidos por el Servicio
Nacional de Aprendizaje, Sena, a acceso preferencial a las herramientas
que brinda el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través
de la dirección de promoción y cultura empresarial, como
el programa emprendedores Colombia.
De igual manera podrá acceder de manera preferencial a los servicios
y recursos manejados a través de las entidades integrantes de las
redes.
Artículo 20. Programas de promoción y apoyo a la creación,
formalización y sostenibilidad de nuevas empresas. Con el fin de
promover el emprendimiento y la creación de empresas en las regiones,
las Cámaras de Comercio, las incubadoras de empresas desarrollarán
programas de promoción de la empresarialidad desde temprana edad,
procesos de orientación, formación y consultoría
para emprendedores y nuevos empresarios, así como servicios de
orientación para la formalización. También las Cámaras
facilitaran al emprendedor, medios para la comercialización de
sus productos y/o servicios, así como la orientación y preparación
para el acceso a las líneas de crédito para emprendedores
y de los programas de apoyo institucional público y privado existentes.
Artículo 21. Difusión de la cultura para el emprendimiento
en la televisión pública. La Comisión Nacional de
Televisión o quien haga sus veces, deberá conceder espacios
en la televisión pública para que se transmitan programas
que fomenten la cultura para el emprendimiento de acuerdo con los principios
establecidos en esta ley.
Artículo 22. Constitución nuevas empresas. Las nuevas sociedades
que se constituyan a partir de la vigencia de esta ley, cualquiera que
fuere su especie o tipo, que de conformidad a lo establecido en el artículo
2° de la Ley 905 de 2004, tengan una planta de personal no superior
a diez (10) trabajadores o activos totales por valor inferior a quinientos
(500) salarios mínimos mensuales legales vigentes, se constituirán
con observancia de las normas propias de la Empresa Unipersonal, de acuerdo
con lo establecido en el Capítulo VIII de la Ley 222 de 1995. Las
reformas estatutarias que se realicen en estas sociedades se sujetarán
a las mismas formalidades previstas en la Ley 222 de 1995 para las empresas
unipersonales.
Parágrafo. En todo caso, cuando se trate de Sociedades en Comandita
se observará e requisito de pluralidad previsto en el artículo
323 del Código de Comercio.
Artículo 23. Reglamentación. Se exhorta al Gobierno Nacional
para que a través de los Ministerios respectivos, reglamente todo
lo concerniente al funcionamiento de las redes para el Emprendimiento,
durante los tres (3) meses siguientes a la sanción de esta ley.
Artículo 24. Vigencia. La presente ley entrará a regir a
partir de su promulgación.
La Presidenta del honorable Senado de la República,
Claudia Blum de Barberi.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Emilio Ramón Otero Dajud.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Julio E. Gallardo Archbold.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Angelino Lizcano Rivera.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 26 de enero de 2006.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Viceministro de Comercio Exterior, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
Eduardo Muñoz Gómez.